reseña HISTÓRICA


El Consejo Nacional de Universidades, es creado por el Estatuto Orgánico de la Ley de Universidades, Decreto N° 408 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 22.123, del 28 de septiembre de 1946.

Artículo 2° La función universitaria es una en toda la Nación, pero se realiza de acuerdo con las necesidades ambientales y con las disponibilidades de cada Universidad. La planificación de las funciones universitarias deberá orientarse dentro de este concepto de unidad y coordinación.

Artículo 3º. Para mantener la unidad pedagógica, cultural y científica de las Universidades Nacionales, funcionará un Consejo Nacional de Universidades que estará constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los estudiantes de cada Universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las Universidades y por el Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.

Parágrafo Único. La organización y funcionamientos del Consejo Nacional de Universidades serán pautados en el Reglamento especial elaborado por el Poder Ejecutivo.

Una vez creado el Consejo Nacional de Universidades se celebra la primera sesión inaugural el día 29 de julio de 1947, presidida por el Ministro de Educación Presidente del Consejo Nacional de Universidades, Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa, y al referirse a la finalidad del Consejo y el interés del trabajo a realizar por este organismo en su primera sesión se propuso la designación de un Secretario Permanente, radicado en Caracas, fuera del seno del Consejo, con derecho a voz, proposición que recayó en el Vicerrector de la Universidad Central de Venezuela Dr. Luís Manuel Peñalver.